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LA CIUDADANA 43

prevé ninguna sancién determinada, de ahi que la Suprema Corte, en el fallo de la querella que se inicié contra el Go- bernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Fresco, declaré que no constituia delito el votar pfiblicamente. El fallo fué mal recibido por la opinion.

31.—EXCLUSIONES DEL PADRON ELECTORAL

No pueden incorporarse al padrén electoral:

19)

29)

39)

Por razén de incapacidad civil: a) Los dementes declarados en juicio, y aquellos que, no declarados, se encuentren recluidos en establecimientos pfiblicos;

b Los sordomudos ue no se an hacerse entender _ q por escrlto.

Por mzén de su estado y condicién: a) Los ecle- siasticos regulares; b) Los soldados, cabos y sargen- tos del ejército y la armada, y agentes o gendarmes de policia, y los sargentos, cabos y soldados de los resguardos de aduana hasta sesenta dias después de haber cesado en sus funciones; c) Los detenidos por juez competente, mientras no recuperen la libertad.

Por razén de indignidad: a) Los reincidentes, por delitos contra Ia propiedad, durante diez afios des- pués de cumplida la sentencia; 1)) Los penados por falso testimonio o delitos electorales, durante. cinco afios; c) Los declarados por autoridad competente, incapaces de desempefiar funciones politicas; d) Los quebrados y concursados fraudulentos hasta cinco afios después de su rehabilitacién; e) Los privados de tutela o curatela por defraudacién de bienes del menor o incapaces, mientras no restituyan lo aden- dado; f) Los que se hallen sujetos a una pena tem- poral, hasta que ésta sea cumplida; g) Los que hu-