Página:De Gregorio Lavie. La Ciudadana, para las mujeres que votan. Buenos Aires, 1948.djvu/43

Esta página no ha sido corregida

LA CIUDADANA 41

27. —- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE ENROLARSE

Las mujeres que no se enrolen en los plazos sefialados, es decir, dentro de los 18 meses de promulgada la ley 13.010, la primera vez y dentro de los siete meses de cumplidos los 18 afios en lo sucesivo, estaran sujetas a una multa de $ 50 y la pena de 15 dias de arresto en su domicilio, sin perjuicio de la inscripcién en el registro respectivo (art. 59 Ley 13.010) .

No se aplicaran a las mujeres las disposiciones de carécter militar contenidas en la ley 11.386 que reglamenta el enro- lamiento de los varones (art. 59 Ley 13.010).

28.—EL SUFRAGIO ES OBLIGATORIO

Todos los electores estén obligados a emitir su voto cada vez que se los convoque.

S610 estén exentos de esta obligacién los que hubieran cumplido 70 afios de edad; los analfabetos; los que dejaran de votar por residir a mas de 10 Kms. de la mesa; los que hubieran tomado domicilio en otro colegio electoral; los que estuvieran impedidos por enfermedad; los que estuvieran au- sentes fuera del pais; los que tuvieran una causa justificada 0 un impedimento legitimo que comprobaran ante el juez competente.

29.—SANCIONES POR DEJAR DE EMITIR EL VOTO

El que dejase de cumplir con el deber electoral, se hace pasible de una multa de $ 10 m/n. En caso de reincidencia inmediata, la multa seré de $ 20. Ademés como censura, la junta escrutadora publicaré los nombres de los infractores.