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40 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

En lo sucesivo se aplicaré la ley 11.386, que reglamenta el enrolamiento de los varones.

Toda ciudadana esté obligada a enrolarse en los meses de enero y febrero, julio y agosto, de cada afio dentro de los siete meses de cumplidos los 18 afios de edad, concurriendo a la oficina enroladora del lugar del domicilio. Se entiende por domicilio a los efectos del enrolamiento, el lugar donde reside la familia o donde trabaja habitualmente la ciudadana o donde esta el asiento de sus negocios.

La ciudadana en el acto de enrolarse presentaré en la ofi- cina enroladora:

a) La partida de nacimiento, la carta de ciudadania, 0 en su defecto una informacién judicial comprobato- ria de su nacimiento.

b) Una fotografia de 4 X 4, sobre fondo blanco.

Las partidas de nacimiento serén gratuitas. Las informa- eiones sumarias que se sustancien ante los jueces para rectificar nombres o actas de nacimiento se tramitarén en papel simple y exentas de todo sellado.

Se aconseja hacer los tramites de obtencién de partidas de nacimiento por lo menos tres meses antes de cumplir los 18 afios, asi como rectificar cualquier error que podria aca- rrear dificultades para el futuro.

26.—LA LIBRETA CIVIGA

Las mujeres de 18 afios cumplidos deberén obtener su “libreta civica”, que seré su documento de identidad indispen-

sable para todos los actos civiles y electorales (art; 39 Ley 13.010).