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20 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

Bravo en 1929 propone conferir a las mujeres nativas y na- turalizadas los mismos derechos politicos que a los varones y todas las obligaciones con excepcién de las de caracter militar.

Ruggieri en 1932, proyecta que las mujeres tengan los mis- mos derechos politicos que los varones y puedan ser nombradas y elegidas para los mismos cargos y funciones, con excepcién de los de carécter militar.

De Andreis en 1932 lo propone con la misma’ amplitud de los varones, da normas para su inscripcién en el Registro. Im- pone multas dc $ 20 a $ 100 a las que no se inscriban. Padrén Electoral independiente.

Martinez en 1932, modifica la Ley 8871, art. 19, confiere voto desde los 22 afios, inscriptas en el Padrén Electoral. Pa- drén complementario. Inscripcién voluntaria. Derecho a ser nombradas en los mismos cargos, menos los de carécter militar.

Palacios-Bravo en 1935 (Senado). Mujeres argentinas 11ati- vas o naturalizadas desde 18 afios iguales derechos y obligacio- nes. Las extranjeras pueden intervenir en las elecciones del Concejo Deliberante y Territorios. Normas para la inscripcién obligatoria con penas de multa de 3 20 a $ 100. Padrén in- dependiente.

En 1932 se constituyé una Comisién Parlamentaria formada por tres Senadores y cinco Diputados a objeto de estudiar y despachar los diversos proyectos relativos a sufragio femenino.

El Presidente del Senado designé a los Senadores Eguiguren, Sanchez Sorondo y Palacios; al Presidente de la Cémara de Diputados; a los Diputados Martinez, Ruggieri, Pomponio, Ar- gonz y De Andreis.

El despacho de la Comisién fué sancionado en la Cémara de Diputados y al llegar al Senado se destiné a las Comisiones dc Presupuesto y Negocios Constitucionales.

En 1933 el Senador Matienzo pidié sin éxito, pronto des- pacho del proyecto. En 1934 el Senador Palacios reclamé la