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128 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

150.—DERECHOS EXCLUSIVOS DE LOS SINDICATOS O ASOCIACIONES QUE GOZAN DE RECONOCIMIENTO GREMIAL

1° Defender y representar ante el Estado y los empleados los intereses profesionales.

29 Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los asociados ante los institutos de previsién, la justicia y toda otra reparticién del Estado.

39 Participar en los organismos estatales de ordenacién del trabajo.

4‘? Intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios coleclivos, contribuir a la vigi- lancia en el cumplimiento de la legislacién del trabajo y pro- mover su ampliacién y perfeccionamiento.

59 Colaborar con el Estado como érganos técnicos y con-

sultivos en el estudio y solucién de los problemas concernientes a su profesién.

69 Participar circunstancialmente en actividades politicas, siempre que asi lo resuelva una asamblea general 0 congreso. S610 en el caso de que la asociacién profesional decidiera una participacién permanente y continuada en la actividad politica, deberé a'ustarse ademés a las le es, decretos re lamentaciones

J Y que rijan los part1do,s politlcos (art. 33).

151. — FEDERACIONES SINDICALES

Las asociaciones con personalidad gremial podrén unirse en federaciones y éstas a su vez en confederacién, cuando agru- pen a sinclicatos que a juicio de la Secretaria de Trabajo y Previsién resulten suficientemente representativas en el orden nacional.