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126 LUCILA DE GRECORIO LAVIE

Por otra parte, es indudable que para que estas asociacio- nes cumplan sus fines en la compleja organizacién contempo- rénea, deben sujetarse a la reglamentacién del Estado.

El Estado a su vez, ofrece su respaldo y garantia a aquellas asociaciones que refinen los requisitos por él exigidos.

Las asociaciones profesionales obreras se rigen actual- mente por el Decreto 23.852 del 2 de octubre de 1947.

Por este decreto se reconoce la existencia de dos tipos de asociaciones:

1) Los sindicatos o asociaciones profesionales con per- sonalidad gremial.

2) Las simples asociaciones profesionales de trabajadores sin personalidad gremial (art. 39).

148.—ASOCIACIONES CON PERSONALIDAD GREMIAL

La Secretaria de Trabajo y Previsién no admite el otorga- midento de la personeria gremial ni la inscripcion de Asociacio- nes que se constituyan, o denominen en base a religiones, credos, nacionalidades, razas o sexos, de acuerdo al art. 22 de la ley.

No podrén pues haber asociaciones profesionales de mu- jeres trabajadoras con personalidad gremial.

Solamente se acuerda personalidad gremial a un sindicato de la misma actividad, es decir, a trabajadores manuales o in- telectuales que desempefian su actividad en una misma pro- fesién, industria, oficio u otros conexos.

Para poder obtener la “personalidad gremial” y constituir un Sindicato es necesario que la asociacién, a juicio de la Secretaria de Trabajo y Previsién, oonsidere que por el n1'1- mero de los afiliados cotizantes de la actividad de trabajo que agrupa en relacién a la cantidad de trabajadores de esa