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CAPITULO VII

ASOCIARSE CON FINES UTILES

La enunciacién de este derecho, ha cobrado en la actuali- dad un alcance extraofdinario. Mas que un derecho es un imperativo del hombre contemporéneo. Al empalidecer el auge del individualismo, la sociedad reacciona valoranclo las ven- tajas de la asociacién. La concepcién egoista del “homo eco- nomicus” conduce inevitablemente a una postura destructora para la sociedad, en la que debe primar siempre el interés general sobre el particular. Ancho horizonte para nuevas con- cepciones abre el magnifico postulado del art. 14-. Abarca en tan breve formula, todo tipo de asociacién y toda clase de objetivos con la sola limitacién del bien general, espiritu do- minante de toda nuestra Carta fundamental.

En el amplio sentido de la palabra, asociacién es toda reunion de personas, con un fin determinado.

Juridicamente, segfin las reglas a que se sujete su organi- zacién, sera comercial, civil o politica. Podré tener o no un fin lucrativo pero siempre debe reunir los caracteres de recti- tud, honestidad y objeto comfin.

Los fines perseguidos se confunden con los fines mismos de la Vida humana, pudiendo ser tan variados Como las cam- biantes aspiraciones del individuo en las distintas etapas de la civilizacién y en las diversas condiciones de cada medio ambiente. Si analizamos el proceso de formacién de una so- ciedad cualquiera, hallaremos el conjunto de sus elementos.