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118 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

DERECHO DE TRABAJAR: Todos los habitantes de la Na- cion tienen el derecho de trabajar, lo que implica para el Estado y la sociedad el deber de proveer los medios nece- sarios para que los individuos puedan ejercitarlo.

DERECHO A UNA RETRIBUCIGN JUSTA: El esfuerzo reali- zado por el trabajador, sea cual sea la indole de sus tareas, debe ser compensado con una retribucién adecuada, en armo- nia con su rendimiento y que asegure la satisfaccién de sus necesidades. En este derecho consideramos involucrado el prin- cipio de “salario igual para trabajo igual” aplicable a las mujeres trabajadoras.

DERECHO A LA cAPAcITAc1éN: Los individuos sin distin- ciones, ni privilegios, deben tener igualdad de oportunidades para su instruccién, educacién y perfeccionamiento. Solo asi puede lograrse el mejoramiento de la condicién del pueblo, en el orde11 moral, espiritual y cultural.

DERECHO A CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO: Para que el trabajo cumpla su papel civilizador al par que econémico, e1 trabajador debe realizarlo en las condiciones que exige la marcha del progreso. La legislacién obrera es el instrumento de este principio y a su cumplimiento estricto deben concu- rrir el Estado y la sociedad.

DERECHO A LA PRESERVACI(5N DE LA SALUD: La medicina so- cial contribuiré con sus preceptos al mantenimiento de este derecho. La implantacién de las medidas de seguridad para prevenir los accidentes, las normas de higiene, el descanso reparador, el esfuerzo limitado a la resistencia fisica, las précticas del deporte y los esparcimientos sanos son factores coadyuvantes al fortalecimiento de la raza.

DERECHO AL BIENESTAR: El pauperismo, la pobreza here- ditaria de la familias de trabajadores, que menoscaba la raza,