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LA CIUDADANA 103

Si bie11 es cierto que tanto hombres como mujeres realizan este tipo de trabajo, en la actualidad esté reservado en su mayoria a las mujeres, sobre todo en cuanto a la costura.

Como los trabajadores a domicilio trabajan aisladamente y mas aim las mujeres, no constituyen un gremio fuerte, estén completamente indefensos, frente a la voracidad patronal.

En todo el mundo presenta peculiaridades semejantes y son muchos los partidarios de su supresién. En los paises en que se ha prohibido, se realiza clandestinamente, lo que aleja toda posibilidad de control.

Entre nosotros ha sido objeto de campafias empefiosas para mejorar sus condiciones, que culminaron en la ley 10.505 de 1918. Se subsanaron algunas deficiencias en 1938 y fué sustituida por la ley actualmente en vigor, N9 12.713/1941 que reglamenté el Decreto 118.755/42 y que rige en toda la Repfiblica.

Por esta ley se fijan las tarifas minimas que deben pa- garse a obreros, ayudantes y aprendices, que trabajan por cuenta ajena en su domicilio.

Las encargadas de determinar las tarifas son las “Comi- siones de Salarios” que deberén también inspeccionar los 10- cales y revisar los libros para controlar 105 pages y las con- diciones de trabajo.

Las divergencias que se susciten entre patronos y obreros son resueltas por Comisiones de Conciliacién y Arbitraje.

La dificultad mayor con que se ha tropezado siempre, no es la de fijar las tarifas, sino de que se cumplan. La préctica largamente realizada por empresarios y subcontratistas poco escrupulosos, ha sido la de burlar de las mas ingeniosas formas, el pago de las tarifas convenidas.

E1 legislador por su parte traté de dar garantias a los tra- bajadores e impone severas sanciones a los infractores.

La reglamentacién dispone la forma de controlar la co- rrecta aplicacién de las tarifas mediante anotaciones en la li-