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LA CIUDADANA 99

134.—PROTECCION DE LA MATERNIDAD

La protcccion de la trabajadora que Va a ser madre es fundamental en la materia que nos ocupa. Nuestra ley de 1924 ya tenia previsiones en cuanto al amparo de la maternidad, pero carecia de un régimen de subsidio adecuado.

La conferencia Internacional de Washington de 1929, con- tenia normas mas ventajosas y la Argentina, consecuente con su politica de legislacién del trabajo, ratifico Ia Convencion por la Iey 11.726 y modificé algunas disposiciones mediante la Iey 11.932. En el afio 1934 se sancioné la ley 11.933 que es- tablece el Seguro de Maternidad, que es una preciosa conquista social.

135. — LICENCIA

Queda prohibido el empleo de mujeres 30 dias antes del parto y 45 dias después del mismo, en todos los estab1ecimien- tos industriales o comerciales, sean rurales o urbanos, pfiblicos o privados, tengan carécter profesional 0 de beneficencia (art. 19, Iey 11.933).

Las empleadas del Estado gozaran de una licencia de 6 semanas anteriores y posteriores al alumbramiento; seran man- tenidas en sus puestos y recibiran el sueldo y salario integro, durante la licencia (Iey 12.111/34).

Durante el periodo determinado por la Iey para la licencia, los empleadores deber-an conservarles el puesto.

Si las despidieran por esa causa, las mujeres tendran de- recho a reclamar las indemnizaciones por preaviso _V despido, de acuerdo a la legislacién comercial, sin perjuicio del sub- sidio de maternidad. En caso de que la mujer permanezca au- sente por un plazo mayor que el previsto, a consecuencia de la misma enfermedad que la incapacite a reanudarlo. com- probado por certificado médico, el empleador no podra des-

pedirla por ese motivo (art. 14-, Iey 11.317).