LA CIUDADANA 97
La prohibicién legal trata de impedir que las mujeres reali- cen ‘ejercicios violentos, esfuerzos excesivos y tareas que por su misma indole encierran un mayor riesgo para los accidentes.
Asi prohibe expresamente la carga y descarga de navios; de mercaderias por medio de grfias o cabrias; el manejo de correas 0 el engrase y limpieza de méquinas en movimiento; el trabajo de maquinistas y foguistas 0 en la fundicién de me- tales y fusion y sopleo Vucal de vidrio; el transporte de ma- terias incandescentes. '
Esta también expresamente prohibida toda tarea que se realice en canteras o galerias subterréneas.
El Decreto Reglamentario agrega 32 industrias o tareas peligrosas a las enumeradas por la ley.
Existe también una prohibicién de carécter moral que es la ocupacién de mujeres en los locales o dependencias donde se expendan bebidas alcohélicas, destiladas o fermentadas.
131.—DURACION DE LA JORNADA
La duracién de la jornada de las mujeres es igual a la de los hombres, después que hayan cumplido 18 afios, es decir 8 horas diarias o 44 semanales (art. 59).
En caso de trabajar a la mafiana y a la tarde, tienen un descanso de dos horas a mediodia (79). El Decreto 112.995 fija entre las 11 y las 13 horas el comienzo del descanso ininterrumpido que deberé concederse para las tareas que em- piecen antes de las 11 o terminen después de las 14.
Las dificultades del traslado al domicilio por la escasez de medios de locomocién y las necesidades de determinadas industrias han dado lugar a que la Secretaria de Trabajo y Previsién autorice excepciones en casos particulates con ca- racter precario para los turnos continuados. (Decreto 10.134-,
4.4 y 1652/45.)