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96 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

Muchas de las funciones que tenia asignadas fueron absor- bidas por otras ramas de la administracién pfiblica; Sin em- bargo seguimos sosteniendo la conveniencia de un organismo especial. La tarea de investigacién y recopilacién de datos, para seiialar deficiencias y marcar las directivas del trabajo, requiere un estudio especializado.

La obra educativa y de difusién seria utilisima.

Los convenios colectivos entre patronos y obreros han co- rregido algunos vicios en las concliciones del trabajo, pero no puede negarse que su objetivo principal es el de la fijacién de los salarios.

129.—LEY DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS NINOS

(11.317 del 29 de septiembre do 1924)

Es la ley bésica que rige el trabajo de las mujeres. Con- sideramos que en una necesaria modificacién no deben tratarse en conjunto a las mujeres y a los menores, debido a que la indole de la reglamentacién es diferente y a que resulta con- fusa, por las numerosas reformas que se han introducido sobre todo en cuanto a los menores.

130. — TAREAS PROHIBIDAS

Se prohibe ocupar mujeres en industrias o tareas peli- grosas e insalubres (arts. 9, 10 y 11).

Por la indole de las materias que las obreras deben mani- pular se consideran especialmente peligrosas: la destilacién de alcohol y fabricacién y mezcla de licores; la fabricacién cle albayalde, minio y otras materias colorantes o téxicas; los explosivos; materias inflamables; pulimento de vidrio 0 me- tales y el trabajo en locales en que ocurra habitualmente des- prendimiento de polvos o Vapores irritantes o téxicos.