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A. RIVERO
 
«GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO RICO

Don Manuel Macías y Casado, teniente general del ejército y capitán general del distrito de Puerto Rico, etc., etc.

Hago saber:
Que suspendidas las garantías constitucionales por Decreto de ayer, y en previsión de acontecimientos que pudieran poner en peligro la seguridad del territorio o de que, lo que no es de esperar, intentara alguien alterar el orden público en estos momentos, por más que abrigo el convencimiento de que si tal caso ocurriera, los leales habitantes de esta isla sabrían impedirlo, demostrando así que son dignos descendientes de los que en otro tiempo supieron luchar y derramar su sangre en defensa de la integridad nacional.

Ordeno y mando:

Artículo 1.° Se declara en estado de guerra este distrito militar, asumiendo las facultades extraordinarias que las disposiciones vigentes me conceden.

Artículo 2.° Los reos de los delitos de traición, espionaje contra el derecho de gentes, devastación, saqueo, rebelión, sedición y sus conexos; los de robo en cuadrilla, incendio en despoblado, los que tiendan a interceptar, por cualquier medio, las vías de comunicación y los que afecten directa o indirectamente al orden pública o a la seguridad del territorio, serán juzgados por los tribunales militares y castigados con todo el rigor que las leyes establecen, procediéndose en juicio sumarísimo en los casos que corresponda.

Artículo 3.° Se intima a los que de cualquier manera intentaren alterar el orden público, a que inmediatamente depongan su actitud, en la inteligencia de que se hará uso de las armas para disolver cualquier grupo que pudiera formarse.

Artículo 4.° Se prohibe la publicación de todo folleto, hoja suelta, cartel y periódico, sin el competente permiso de la autoridad militar o de la judicial o local en los puntos donde aquéllas existan, a cuyo efecto los directores de las expresadas, publicaciones remitirán, con la anticipación necesaria, tres ejemplares de las mismas, uno de los cuales se les devolverá con la aprobación, si la merecen.

Artículo 5.° Queda asimismo prohibido, en absoluto, la publicación de noticias relativas a organización de las fuerzas marítimas y terrestres de la Nación y a sus obras de defensa, así como las que se refieran a operaciones de campaña y movimiento de tropas y el propalar, de cualquier manera, especies que puedan infundir disgustos o tibieza entre el elemento armado, o que tienda directa o indirectamente a favorecer a los enemigos de la patria.

Artículo 6.° El Consejo de secretarios, las autoridades que de él dependan y los Tribunales ordinarios seguirán en el ejercicio de sus funciones en cuanto no se oponga a lo establecido en este bando.

Puerto Rico, 22 de abril de 1898. — Macías