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CRÓNICAS
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Código de Justicia Militar, y que es responsable, como autor, sin circunstancias apreciables, Wiliiam Freeman Halstead, a quien condena a nueve años de presidio mayor, y accesorias, declarando el comiso del instrumento del delito.

La sentencia está conforme con los méritos del proceso y con las disposiciones legales que le son de aplicación y cita, puesto que resulta, en efecto, probado que Willian Freeman Halstead fué sorprendido cuando, según parece, se disponía a tomar unas vistas fotográficas de puntos del recinto de esta Plaza; y en la máquina que se le ocupó fueron encontradas más vistas de puntos análogos, mediante las cuales y otras cuatro que se le recogieron en el equipaje, adquiridas en una fotografía donde, para elegir, se le presentaron ciento, aproximadamente, se forma cabal juicio de la defensa con que cuenta esta Plaza y de la manera de atacarla por mar, precisamente con el menor riesgo posible.

Según los informes periciales, no cabe la menor duda de que el procesado es práctico en verificar reconocimientos militares y sabía lo que hacía; y esta circunstancia, sobre que la presunción de los hechos penados por el Código se reputan intencionados mientras no se pruebe lo contrario, bastan para llevar al ánimo el convencimiento de que Willian Freeman Halstead es responsable del delito por que el Consejo le condena.

Y estando esa condena dentro de lo que la Ley prescribe en su grado medio, según corresponde en estricta justicia, cuando no sean de aplicación circunstancias agravantes ni atenuantes, opino que puede V. E. servirse aprobarla y disponer que vuelvan los autos al Juez Instructor para notificación y cumplimiento, libramiento de testimonio y redacción de hojas estadísticas.

V. E., no obstante, resolverá como mejor estime.—Puerto Rico, 4 de mayo de 1898.—Excelentísimo Señor.—José Sánchez del Águila (Rubricado).

Decreto del Capitán General. Folio 88 vuelto.—(Hay un sello que dice:—«Capitanía General de Puerto Rico.—Estado Mayor.»)—Puerto Rico, 10 de mayo de 1898.

De conformidad con el anterior dictamen, apruebo la sentencia del Consejo de Guerra que ha condenado a Wiliiam Freeman Halstead a nueve años de Presidio Mayor y accesorias que en ellas se citan, por el delito de espionaje; para su cumplimiento y demás que se propone, vuelva esta causa al Juez lnstructor.—Manuel Macías (Rubricado).

Notificación.—Folio 89.—En la Cárcel de Puerto Rico, a 11 de mayo de 1898, compareció, ante el Señor Juez y Secretario el reo Wiliiam Freeman Halstead; y presente también el intérprete Don Manuel Paniagua y Vigo, le recibió a éste juramento, según su clase, de traducir fiel y literalmente, al reo, la sentencia y decreto de aprobación. Y, habiéndolo efectuado, manifestó el intérprete que el reo quedaba enterado de haber sido condenado a nueve años de Presidio Mayor y que pedía copia de la sentencia, la cual se le facilitó.

Y, de haber sido notificado, firmó con el Juez, Intérprete y Secretario que certifico, W. Freeman Halstead.—Francisco Figueroa.—Manuel Paniagua.—Paulino Sanjoaquín (Rubricado).