Página:Contrato FCAyBsAsRosario.djvu/64

Esta página no ha sido corregida

_ 62 ..

portaciéu de nuevos capitales que permita aumentar los saldos favorables al pais en el intercambio internacional, objetivos todos que se encnntra rian satisfechos si tanto el Gobierno como las empresas estuvieran en con

diciones de dar un vigoroso impulso a las obras publicas, que podrian eje· cuter con los recursos financierosde que dispouen; Que las leyes de la Nacién solo deben hacerse alcanzar é. costear los

gastos ordinarios de la administracién, sin dejar sobrantes destinados 5 ser capitalizados en grandes obras publicas reproductivas, por lo cual, y no siendo conveniente hacer uso del crédito por cantidades considerables en las presentes cirounstancias, el Gobierno se veria precisado, si no pudiera contar con recursos extraordinarios, zi. suspender todas las extensiones de los ferrocarriles nacionales eu ejecucién, por mandate de leyes vigentes, dejando igualmente sin proveer é. los ya construidos, de los elementos re queridos para la renovacion de las vias actualmente casi clestruidas y para la adquisicion de tren rodante, de talleres, construccion de estaciones, re paracion de material usado, etc., etc.; Que si bien en principio no seria una. medida de buen gobierno la enajenacién de ferrocarriles del Estado, estaria justificada. en la situaciou excepcional por que atraviesan los mercados del capital en estos momen tos, POI' el hecho de destinarse su producto a la construccion de otras li neas, cuya. suspension, aun temporaria, vendria. é. detener con grave per juicio el desenvolvimiento economico de las regiones del pals que con mayor urgencia, reclaman la alta proteccion del Gobierno de la Nacién; Por estas consideraciones,

El Presidente de la Republica . DECRETA:

Art. 1°. Ratificase el contrato ad referendum celebrado entre el se

ior Ministro de Obrns Publicas y. las empresae de los ferrocarriles Central Argentine y Buenos Aires y Rosario. Art. ‘2.°. Con el mensaje acordado, elévese este proyecto de contrato al H. Congreso, solicitandose su uprobacién en las presentes sesiones ex traordinarias.

Art. 3°. Comuniquese, etc. FIGUEROA ALCORTA.

Ezmquim. Rnios Mmxm.