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DECRET0 DEL PODER EJBCUTIVO. Buenos Aires, diciembro 13 de 1907.

Visto el contrato celebrado ad referendum entre el seior Ministro de

Obras Publicas, por una parte, y la einpresa de los ferrocarriles Central Argent-ino y Buenos Aires y Rosario, por la otra, y CONSIDERANDO:

Que por el hecho de haberse acogido dichas empresas a la. ley N" 5315, aceptando las obligaciones que ella impone, se podria obtener una rebaja en las tarifas que importaria la surna de 502.900 $ "},, al aiio, mientras que por la circunstancia de haberse celebrado el convenio a que se refie~ re este decreto, importa disminuir las tarifas actuales eu cerca de t1·es veces el importe de esta. rebaja;

Que estando por llegar a la Capital Federal la. linea de trocha an gosta de las compafnias Central de Cordoba y General de ferrocarriles de

la provincia de Buenos Aires, habia de establecerse una. accion de contra lor de las tarifas y en forma que aleje toda posibilidad de monopolio, el que por otra parte no puede oonstituir un peligro para el comercio y la producciou, por cuauto el P. E. tiene la facultad de intervenir en las ta rifas, siempre que el producto liquido de las liueas llegue al 6,80 °,'¤ so bre el capital invertido; Que habiéndose constituido una sola y unica direccion para las em presas de los ferrocarriles Central Argentine y Buenos Aires y Rosario, el Gobierno de la Nacién no debe consentir en que continueu teniendo en el pais dos administraciones diferentes, pesando inutilrnente sobre los pro

ductores el doble gasto, sin que medie razén alguna para imponerlo; Que auu eu el supuesto de que tal recargo afectara uuicamente zi. los dividendos de las empresas, el hecbo traeria, por innecesario é injustifi cado, un evidente perjuicio para el crédito del pals, que en ningfiu caso

ganara con que los capitales extranjeros empleados en sus grandes indus trias, resultaran exiguamente remuuerados; cousideracion que aconseja. una politica ein complacencias ni hostilidades de parte de los poderes publi vos, que concilie y aune los iutereses aparentemeute encontrados del pi'1 blico y de las companies, permitiendo ai. éstas que lleguen ai. obteuer el ·%,S0 °/¤ de beneficio liquido que se les ha fijado como beneficio maximo; Que el extraordinario orecimiento de la poblacion en los ultimos tiem

pos y los anuncios de grande aflueucia préxima de iumigrantes exigen inedidas de prevision, para eusauchar en lo posible el radio de explotacion economics del territorio, para dar trubajo ia los obreros que quedaran des ocupados luego de liaber lerantado las cosechas. y para estimular la im