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sificarse las cartas é impresos,1as valijas de la corresponden cia. y los empleados que las conduzcun. 20 A permitir el empalme del telégrafo nacional con su litxea. Art. 14. Tanto la construccién como la. explotacién de las lineas es

{Q3.1'é.ll sujetas 6 la ley N° 2873 sobre ferrocarriles y 6. los reglamentos de policia é inspeccién dictados 6 que se dictaron. El domicilio legal‘de la empresa seré. la capital de la. Republica. Art. 15. La empresa del ferrocarril Central Argentiuo se obliga a comprar todas las lineas del ferrocarril Andino, de propiedad de la. Na.ci6u_ debiendo comprenderse en la. adquisicién, todos los terrenos, edificios. ma terial rodante y fijo, materiales en depésito, almacenes 6 talleres y todos los demas accesorios v auexos del sistema de dicho ferrocarril.

Art. 16. Fijase el precio de venta en la cantidad de 27.328.000 P5 "·,,, pagadera en ocho letras por sumas iguales, con més el interés de 5 por ciento anual v vencimientos sucesivos de noventa dias cada uno.

Art_ 17. El ferrocarril Central Argentino podré trausferir, con auto rizaciou del Poder Ejecutivo, 6, la empresa del ferrocarril Pacifico y ésta podra adquirir el todo 6 parte de las lineas del ferrocarril Andino, con todos sus derechos, privilegios y obligaciones. Art. 18. El Poder Ejecutivo formularé. el contrato de venta a que

debe sujetarse la adquisicién que autoriza este contrato, una vez aprobado por el Honorable Congreso, siendo entendido que la transferencia se hara libre de todo gravamen, y con garantia por la eviccion y saneamiento. pudiendo subscribirse tauto la escritura como _las letras en papel sellado de actuaci6u_

Art. 19. El ferrocarril Andino y sus depeudencias gozarau de los

privilegios establecidos en el art. 8** de la ley N" 5315, quedando la em presa adquirente obligada al pago del impuesto de 3 °A, que prescribe el rnismo articulo, y sujeta 6. la. intervencién de las tarifas seialadas en el art. 9** de la misma ley, siendo enjzendido que no podré. aplicar ni cobrar esta linea., mayores tarifes que las basicas, aprobadas y actualmente en vigencna.

Art. 20 Este convenio quedaré sin efecto sino fuera. aprobado por el

Honorable Congreso eu las actuales sesioues extraordinarias, y sera redu cido 6. escritura. publica dentro del término de dos meses, después de su

aprobacién, otorgandose en eee acto la. garentia prescripta por el art. 4° de la lev N0 5315.

Y para. constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y :1 un solo efecto, en Buenos Aires, a los once dias del mes de diciembre de 1907.

Ezmqumr. Rmsros Mnzxia. .l0s1b A. FniAs.—SAmUm. HALE P¤Ans0N.—H. H. Lovrznlur.