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$ “?1.

1** Prolongaciéu é. Bolivia. ......... ).. 2** Serrezuela a San Juan,.

1.364.060 3.-109.090 5.051.222

3·‘ Chumbicha a Rioja, Audalgala y Tinognstan -1“ San Cristobal iv. Santa Fe..

1.524.000 374 000 175.000

5* Zuviria :5 Guachipasu 6" La Toma 6. Dolores., 7“ Ledesma si En1l~arcaci6n..

3.274.311

8* Cejas et Antil1a.. 9** Bandera al Chaco..

3.861.47-1 200.000

10“ Bracho 6 Leales y Rosario de Lerma a Rio Blanco ..... 740.21-1 11“ Imprevistos y eventuales . 12** Devolucion de garantiasu 13“ Renovacién de vias, adquisicién de tren rodante, provi si6n de aguas, eusanche de talleres y telégrafo ....... 7.490.557

1.600.000 1.200.000

Art:. 33. Las letras que habré de entregar el ferrocarril Central Ar gentino en concepto de la compra del ferrocarril Andino, se depositaran en cueuta especial eu el Banco de la Nacién A1·gentina,y s6lo podra afectarse su importe é. las obras enunciadas en el artieulo anterior. Art. 4**. Los sobrantes 6 economias que se puedan obtener en una construccién 6 adquisicién de las que se han determinado en los articulos

anteriores podran ser empleados para cubrir el déficit que pueda ocurrir en otra de las especificadas en la presente ley. Art. 5°. (`omuniqnese, etc. Ezzquuci. Rmuos Mnxia.

CONTRATO AD REFERENDUM. Entre el sefior Miuistro cle Obras Publicas de la Naciéu, don Ezequiel

Ramos Mexia, por une. parte, y los Sres. José A. Fries, Samuel Hale Pear son y H. H. Loveday, en representaciéu de los ferrocarriles Buenos Aires y Rosario y Central Argentino, por le otra., so ha convenido en el siguien te contrato ad referendum del Honorable Congreso:

Art. 10 Bajo el titulo de ferrocarril Central Argeutino y de las dis

posiciones de los articulos 8 y 9 de la ley NO 5315, autorizase la expl0_ tacion de los actuales sistemas ferroviarios de las einpresas denominadas