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ley, es obvio admitir que lo harian fécilmente, computando dos veces una. misma partida, con lo cual alejarian, sin proveche para nadie, elmo mento de la. iutervencien eficial en las tarifas. Aun en el supuesto que

las empresusiquisiemn censervar esa. doble administracién, dependiende de una direccion {mica. que no nos es dude evitar, el Gobierne no deberia

permitirlo, per ser grevose para les intereses generales y de, todo punto infitil como medida. de proteccién.

Para. terminar debe hacer presente que el P. E. no entiende abandonar el prepésito de llevar adelante las ebras de irrigacion prepuesta :5. V. H., por el cambio de destine que ahora, aconseja. dar é. los fondos procedentes de la. venta del ferrocarril Andino. Aquel proyecto se realizaria si el He uorable Congreso se digna. sancionarlo, iniciando desde luego les estudies requerides para. preparar les proyectos de construccion, pero como esos trebejos previos exigirian un tiempo que perinitiria. proeurar los recurses destinados zi costear las ebras, se ha. pensado que les obtenidos deban de dicarse ii llenar necesidedes més urgentes é inmediatas. Al centrato celebrado ad referéndum con las empresas del ferrocarril Central Argentine y del Buenos Aires y Rosario, el Poder Ejecutive acem

paiia un proyecto de ley, por el cual se aplica.11 los recursos conseguidos por la venta. del Andine 5. lu. terminacien y perfeccienamiente de las redes

de ferrocarriles de la. Nacion, que esperzt merecerén vuestra apro|qaci6n_ é. cuye efecto quedu incluido en la convocatoria, para las presentes sesiones extraordinarias, por las razones de urgencia, que lo informan. Dios guarde é V. H. J. FIGUEROA ALCORTA. EZEQUIEL Rimes MExiA.

PROYECTO DE LEY.

Art. l°. Apruébase el centreto ad referendum celebrado entre el seior

Ministro de Obras Piiblicas y les empresas de los ferrecarriles Central Ar gentine y Buenos Aires y Rosario, con fecha 11 de diciembre de 1907

, quefué ratificado por decreto del Poder Ejecutivo el 13 del mismo mes -y ano, relative é. la constitucien de la. empresa deneminada. ferrecarril Central Argentine.

“:;; i°j};§:;£rti dBsth;éSz si. dle veita del ferrocarrilnacionnl fer nELei;econse:1idar los Ad stado y é onstruir ]f errecarriles autorizados, y que centinuacién se expresan;