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planes del P. E., tampoco reviste ese caracter para las empresas de lo ferrocarriles Central Argentine y Buenos Aires y Rosario, que necesitan regularizar su situacion legal y concluir sus negociaciones, todas en el tér mine mas breve posible para estar en condiciones de llevar adelante un vasto programa de grandes ob1·a.s, en que calculan invertir pues diez mi llones de libras esterlinas, que no podrian presentar in sus clientes si,no con una selucion completa y definitiva de todas las cuestiones que tienen pendientes.

Es esta la razon que ha influido mas poderosamente en el anime del P. E. para aceptar la inclusion en un solo contrato de todas las obli gaciones que podrian imponerse a las dos empresas, en nombre del inte rés publico y de todas las concesiones con él compatibles. Se han incor porado asi é. esta nueva carta, que regira. en lo future, las relaciones del Central Argentine cen el Gebierno, de acuerdo con la ley N° 5315, cen la general de ferrocarriles y cen las de sus respectivas concesiones, las exi gencias mas reclamadas por el mejor servicio de las zonas per ellas re corridas, para cerrar circuites con lineas necesarias de union, para cubrir zonas fértiles sin vias de comunicacion, ampliando sus redes, para con-» ·:luir la ya demasiado retardada construccion de la estacion terminal per

manente y la supresion de vias en Palermo, y para la cenjuncion de las lineas del norte y del sur en el puerto de la capital, por medio de un viaducto que se construira por cuenta del Gobierno, en las mismas con dicienes en que V. H. ha autorizado ya al ferrocarril Buenos Aires al Pacifico para llegar hasta la calle de Corrientes. La vieja y debatida cuestion de la fusion, ha side virtualmente re suelta por la ley N° 5315, a. que se han acogido las empresas de les ferro ··arriles Central Argentine y Buenos Aires y Rosario, y las objeciones que han podido oponérsele antes de su sancion, han quedade por ella eli minudas. Ya no existe el temor de un posible monopolio para levantar

las tarifas exageradamente, desde que des lineas de trecha angosta se lo impedirian cen un eficaz contralor y desde que la eitada ley auteriza la intervencion eficial, toda vez que el producto liquide de las liueas pase

~lel 6,80 per ciento. No hay tampoce el peligro de que se pretenda com pensar lo que le faltaria al Buenos Aires y Rosario para llegar a ese li mite con lo que le sobra al Central Argentine, perque a éste se le ha exigido antes de la firma del contrato, una diminucion de tarifas por va lor de 1.300.000 pesos meneda nacional al afro, que resulta casi tres veces mayor que la que habria correspondido, do acuerdo cen le dispuesto por

el art. S¤ de la ley 5315, siéndole imposible levantarlas luego, sin la apro bacion del Poder Ejecutivo.

No hay, pues, razon alguna de interés publico, que acenseje mante ner por mas tiempo un régimen que no lo defiende y que per el contra rie lo perjudica., pues el doble gasto de administracion pesa y seguira pe eande sobre les productores, desde que, autorizadas como estan las em presas a demestrar que los gastos exceden al 60 por ciento fijado por la