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ferir, con autorizacion del Poder Ejecutivo, a la Empresa del ferrocarril Pacifico, y éste podra adquirir el todo 6 parte de la linea del ferrocarril Andino con todos sus de· rechos, privilegios y obligaciones.>> Siendo Rio IV la estacion terminal de los dos ramales

de los ferrocarriles Buenos Aires y Rosario y Central Ar

gentino, sus intereses por ahora no se extienden mas al sur de Rio IV, la tendencia de ambos ferrocarriles es mas bien ensanchar mas aun sus vias en la zona situada al

norte y oeste, ya que, recostandose mas al sur, entrarian zi la del ferrocarril Pacifico con perjuicios para ambos. No teniendo por lo tanto necesidad del trecho de la linea en tre Villa Mercedes y Rio IV, es que puede llegar el caso de que les convenga cederlo al ferrocarril Pacifico, y para tal cvcntualidad es que se ha incluido este articulo, que autoriza la transferencia de esta secci6n a esta ultima em

presa, clausula que se puede aceptar por cuanto no modi ficara los intereses del I)flblICO,SlG11(lO indiferente que esta linea sea explotada por el ferrocarril Pacifico 6 por las otras dos.

<Art. 18. El Poder Ejecutivo formulara el contrato de venta aque debe sujetarse la adquisicion que autoriza este contrato, una vez aprobado por el Honorable Congreso, siendo entendido que la transferencia se hara libre de todo gravamen y con garantia por la eviccion y saneamiento, pudiendo suscribirse tanto la escritura como las letras e11 papel sellado dc actuaci6n. Es un articulo reglamentando la forma en que ha de efectuarse la venta del ferrocarril Andino que no necesita mayor comentario..>

<<Art. 19. El ferrocarril Andino y sus dcpendencias go zaran de los privilegios establecidos en el articulo 8° de la

ley N0 5315, quedando la Empresa adquirente obligada al pago del impuesto del 3 78 que prescribe el 1nis1no articulo y sujeta :1 la intervenci6n de las tarifas senaladas en el ar ticulo 9** de la misma ley, siendo entendido que no podra