Página:Contrato FCAyBsAsRosario.djvu/47

Esta página no ha sido corregida

Por el articulo 8° dc la ley N° 5315, las empresas abo narziu durante el tiempo que rijau las frauquicias acordadas

por esta ley, u11a contribucion igual al 3 % del producto liquido dc sus lineas y reconociéndoles por esa misma ley como gasto, el 60 % de las entradas, resulta que.siendo el producto bruto de 2.800.000 '"{I, la empresa tendra que de volver de acuerdo con este articulo, 2.800.000 X 0,4 X 0,03

33.600 $ M.} por aio, y capitalizada esta suma tambiéu al 5%, resulta que represeuta un capital de 672.000 $ "L;. Co

mo esta suma es la que debe devolverse al Gobierno, co

rrespoude deducirla de los 28.000.000 S ",*.”., quedando una suma de 27.328.000 ‘“{i, que es lo que realmente equivale al valor del ferrocarril, dadas las eutradas que actualmente tie 11e,y es la suma que se 11a conseguido de la Empresa y la que ella abonarzi en dos ahos en amortizaciones de 90 dias

y con intereses de uu 5 % anual; de modo que una vez efectuado el reintegro de la veuta, se habrzi ademas cobra do 1.537.186 S '“{l por iutereses.

Aparte de las razones arriba expresadas, y colocado el

Gobieruo en la disyuntiva de paralizar las lineas que tiene zictualmeute eu construcciou, que represeutau una lougitud de 1.691 kilometros (ya coustruidos 1.000), por zouas donde cl capital privado tardara muchos aios eu establecerse, como

son las zonas del ferrocarril de Serrezuela zi San Juan, Chumbicha, Rioja, Bolivia, ferrocarril zi Santa Fe, Bracho zi

Ileales, Cejas zi Autillas, Ledesma zi Embarcacion y Bande ra al Chaco, y dejar las lineas del Central Norte y Argen tiuo del Norte eu el abandouo sin reuovar sus vias y sin el tren rodzmte necesario para su explotaciou. Eu esta dis— yuutiva ha creido preferible vcuder el Andiuo en una for ma que permite seguir cou las construcciones de los ferro

varriles enumeradosy coiisolidar los dos Sistemas que lc quedariau al Gobieruo (Argentiuo del Norte y Central Norte) para que puedau lleuar la misiou euromendada ai los ferrocarriles zidmiuistraaelos por el Estado, costmiiiclose su cxplotacion cou tarifas remlucidas.

Art. 17. Elferrocarril Central l\l'g`(‘lltlllO podrai trans