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'FRANSPORTE DE CARGAS DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA.

E C. Central Argentine.

En los ramales de Lujan a Pergamino, Pergainino a Junin y a San Nicolas, que pertenecieron al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dicha compania hace la re

baja del 50 % sobre las tarifas de pasajes y cargas condu eidos por cuenta y orden del citado Gobierno. Como asi mismo, en toda la linea, para los materiales de construccion de que habla el articulo 59 del Reglamento de la Empresa, citado anteriormente, una rebaja de 25 % en trafico local y 20 % en trafico eomun sobre las tarifas ordinarias unica mente y siempre que la rebaja sea solicitada y acordada de antemano.

E C. Buenos Aires y Rosario.

E11 sus leyes de coneesion, no se obliga a diclia com pania zi rebaja alguna sobre los transportes que efectiie por orden y cuenta del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Art. 12. Las tarifas de la linea telegrafica para uso del

publico seran las mismas que las del Telégrafo Nacional. Los aparatos y materiales d_e la. linea telegrafica deberan ser aprobados por el Poder Ejecutivo.» Este articulo es una transeripcién del art. 11 de la ley Ne 5315.

Actualmentc las disposiciones que rigen el uso del telégrafo de los ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario son las siguientes: R C. Central Argentine. Seccion Cordoba ri Rosario.—El ferrocarril queda so

metido a todas las leyes y decretos que se dictaren relati vos zi telégrafo.

Seecion Lnjan ei Vagues, Pergaulino y Seceion Jantn. (San Nicolas).- -Segdn dictamen de los asesores legales, la empresa no tiene obligación de hacer rebaja alguna á los telegramas oficiales.