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Fl C. CcntralArgc1itiu0.

Por sus diferentes leyes de concesi6n, 110 esta obliga da a efectuar rebaja alguna al Superior Gobierno Nacio nal, salvo la relativa a la construcci611 de la linea de Ro sario zi Cordoba que establece en sus articulos 7 y 9 la

obligacion de hacer el 50 % de rebaja sobre las tarifas co munes para efectos militares y tropa y p6lvora, y a cobra1· u11a tarifa de 0.02 S **1;. por tonelada de materiales de fe rrocarriles de propiedad nacional en construcci6n 6 explo taci6n admiiiistrativamente por euenta del Estado y por meclio de sus propios ingenieros. Particularmente, por el articulo 59 de su reglamento, CO11C€(l€ a los materiales de co11strucci611 (ladrillos, baldo sas, piedras, madera, hierro, cal, arena y tejas) destinados para edificar iglesias, escuelas y l1ospitales,u11a rebaja de 25 % 911 trafico local y 20 % en trafico comun sobre las tarifas ordinarias unicaniente, de cuyarebaja goza también el Gobierno de la Naci6n.

Ademas, por_lo establecido en el artieulo 19 de la ley No 2873, esta obligada a transportar las tropas militares y los materiales de guerra, cobrando para la tropa la mitad del precio del pasaje de ultima clase, por los oficiales la mi tad del asiento que oouparen y por los materiales la mi tad del precio de la tarifa.

F. C. Buenos Aircs fj Rosario.

Ell sus varias leyes de COl]C€Sl6l1 queda obligada di cha compania 51 co11duci1· gratis todas las valijas de corres pondencia publica, asi co111o al empleado que las conduzca, y a hacer u11a rebaja de 50 % sobre el precio de tarifas

para los pasajes de empleados publicos eu COllllSl61l y tro pas que viajen e11 servicio de la Naci611, asi como también en la transmisión de telegramas oficiales y en los fletes para las cargas que á ella pertenezcan ó que se conduzcan por su cuenta.