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sando con rumbo noroeste por las inmediaciones

del Salto, San Agustin, Molinos y Sa11 José, llegue a la ciudad de Cordoba de acuerdo con lo dispuesto

en la ley N° 4335. 3° De un punto que partiendo de la linea ante rior llegue ta empalmar con el ferrocarril Nacional Andino entre la estacion Rio IV y Chucul. 40 De la estacion Pilar 6 sus _inmediaciones, con

rumbo al sur hasta empalmar con la linea indica da en el numero 2 de este inciso. Si dentro del

término de cinco anos la empresa no construye estas lineas, quedara caduco el derecho de hacerlas.» La construccion de estas lineas responde a completar ra

cionalmente la red de la emp1·esa, dentro de la zona que ya explota. Su construccién é incorporacion al sistema del fc rrocarril, solo puede ser provechosa para los intereses de aquellas regiones, pues mejorando sus medios de comuni— cacion, serviran para desarrollar aun mas su produccion. Al proyectar estas prolongaciones y rainales, se ha tenido en cuenta evitar superposiciones con otras lineas ya concedi das, para no lesionar derechos adquiridos de terceros. Art. 60. En cambio de los terrenos indicados en el ar

ticulo 4°, se concede ei la compania del ferrocarril Central

Argentino, el derecho de ocupar, por todo el tiempo que dure el servicio a que se destinen, los siguientes terrenos de propiedad fiscal: rt) Los situados entre la actual estacion del ferroca

rril Central Argentino, la provisoria del ferrocarril

Buenos Aires y Rosario, la calle Maipii y la estacion de carga del ferrocarril Buenos Aires v Rosario

lz) Los terrenos necesarios para el empalme y aniplia cion del viaducto ai alto nivel; y para ampliacion y acomodo de las vias podra ocupar la zona de terre no situada en la cabecera norte (calle Callao) de la actual estacion de cargas del ferrocarril Buenos Aires

y Rosario y la calle Gallo, es decir, la faja situada entre el establecimiento de las Obras de Salubridad