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red y de refundir ademas en una, zi las dos administracio nes actuales. Por el contrato celebrado, se ve que en cam

bio, ofrecen realizar obras de gran importancia en Buenos

Aires y extender su red a regiones aun desprovistas de. medios faciles de vialidad.

Dadas las ventajas ya obtenidas por los ferroearriles

por la ley N° 5315, y teniendo en cuenta las que ellas ofreeen ahora al Gobierno, no puede haber duda de que es conve niente, bajo todo concepto, acceder a lo que solicitan las empresas, ya que, como hemos visto por lo que antecede, el refundir las dos no implica monopolizar el servicio de los ferroearriles en detrimento del interés pfiblico y que, por el contrario, se adelantan zi rebajar sus tarifas, agre gandose que la existencia de una sola administracion per mitira mejorar el servicio y ahorrar gastos inutiles. Pasando a considerar en detalle cada articulo del con

trato ad referendum, se puedenhaeer las observaciones si guientesz

Articulo 1°. Bajo el titulo de ferrocarril Central A1·—

gentino y de las disposiciones de los articulos 8 y 9 de la ley N0 5315, autorizase la explotacion de los actuales sis temas ferroviarios de las empresas denominadas ferr0c·a—

rril Buenos Aires y Rosario y ferrocarril (`entral Argenti no, ya acogidas zi esas disposiciones./>

Refundiendose las dos empresas en una, que sustituye sus sistemas actuales y su designacion, se ha creido mais

eonveniente eonservar la de <yCentral Argentinm para las dos empresas, por ser el nombre de la mas antigua y ademas por corresponder mejor zi las zonas que atraviesa que la

de Buenos Aires y R0sario>>, que nada signifiea, ya que, como es sabido, la linea, que primero solo ligaba estas dos ciudzides, ha ido poco a poco extendiendose hasta Santa l·`e, Santiago del Estero y Tueuman. Como se indica en el presente articulo, ambas empresas han solieitado con fe

elin 5 de oetubre ppdo., aeogersea la ley N°5315, lo que les ha sido eoncedido por decreto de 17 de oetubre ppdo. Art. 2° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artieulo