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Artículo VII – Derecho De Votar

ARTÍCULO VII Derecho De Votar Sección 1. Requisitos para votar; votación en ausencia; elecciones escolares; inscripción. 2. Requisitos para ocupar cargos públicos. 3. Protección de igualdad religiosa y racial; se imponen restricciones sobre enmiendas. 4. Residencia. 5. Elección por boleta; la pluralidad elige a candidatos.

Sección 1. [Requisitos para votar; votación en ausencia; elecciones escolares; inscripción.] Todo ciudadano de los Estados Unidos, que tuviere más de veintiún años, y que haya residido en Nuevo México por doce meses, en el condado, noventa días, y en el distrito electoral en el cual ofrece votar, treinta días antes de la elección, exceptuando idiotas, personas dementes y personas condenadas de delitos mayores o infamantes, salvo que se les hayan restaurados sus derechos políticos, calificará para votar en todas las elecciones de funcionarios públicos. La asamblea legislativa podrá promulgar leyes que dispongan que los votantes que reúnan los requisitos puedan votar en ausencia. To97