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Artículo VI – Departamento Judicial

será elegido por la autoridad primaria que tiene las facultades de nombramiento, en la misma forma que se haya nombrado la persona originalmente y la persona nombrada desempeñará sus funciones durante el resto del plazo que quede vacante el cargo. La comisión, con gran ahínco solicitará, aceptará y avaluará solicitudes de abogados que llenen los requisitos necesarios para el cargo de juez de la corte suprema o juez de la corte de apelaciones y tendrá el derecho de exigir que el solicitante presente cualquiera información que la comisión considere pertinente al considerar su solicitud. Al ocurrir una vacancia efectiva en el cargo de juez de la corte suprema o juez de la corte de apelación, la comisión se reunirá dentro de treinta días y dentro de ese plazo le presentará al gobernador los nombres de las personas idóneas para desempeñar el cargo judicial y quienes hayan sido recomendadas para ocupar ese cargo por la mayoría de la comisión. Inmediatamente después de recibir los nombramientos de la comisión, el gobernador podrá, una vez, solicitar a la comisión que presente nombres adicionales y la comisión sin demora entregará dichos nombres adicionales si la mayoría de la comisión 93