Artículo VI – Departamento Judicial
o juez fueron elegidos antes de que se adoptara la enmienda. (Según se agrego por el pueblo el 8 de noviembre 1988 y según fue modificada por el 8 de noviembre 1994.) Sección 34. [Vacancias en el cargo; fecha para presentar declaración de candidatura.] El cargo de cualquier juez de la corte suprema o juez sujeto a las disposiciones de la Sección 33 del Artículo 6 de esta constitución que quedase vacante el 1 de enero inmediatamente después de la elección general en la cual el juez de la corte suprema o juez fuere rechazado por más de cuarenta y tres por ciento de personas que votaron sobre la cuestión de esta retención o rechazo el 1 de enero inmediatamente después de la fecha en que no presente declaración de candidatura para ser retenido en su cargo en la elección general en la cual el juez de la corte suprema o juez estaría sujeto a retención o rechazo por el electorado. Por otra parte, el cargo quedará vacante en la fecha de la muerte, renuncia o destitución por denuncia del juez de la corte suprema o juez. La fecha para presentar declaración de can90