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Artículo VI – Departamento Judicial

Sección 32. [Comisión de Normas Judiciales.] Se establece la «comisión de normas judiciales,» la cual consistirá de dos jueces de la corte suprema o jueces y dos abogados seleccionados conforme lo disponga la ley para que desempeñen sus funciones por plazos de cuatro años, y cinco ciudadanos, ninguno de los cuales será juez de la corte suprema, juez o juez magistrado de cualquiera de las cortes o que esté autorizado para ejercer el derecho en este estado, quienes serán nombrados por el gobernador por el plazo escalonado de cinco años según lo disponga la ley. Si, por cualquier motivo, ocurriere una vacancia en la comisión, el sucesor será nombrado por la autoridad de nombramiento original en la misma forma que los nombramientos originales y permanecerá en funciones durante el plazo que quede. Ninguna actuación de la comisión será válida salvo que la mayoría de los miembros concuerden. La comisión elegirá a uno de los miembros nombrado por el gobernador como presidente. De acuerdo a esta sección, a cualquiera de los jueces de la corte suprema, juez o juez magistrado de cualquiera de las cortes 85