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Artículo VI – Departamento Judicial

acción contra funcionarios por incumplimiento de sus deberes como funcionario público, ni en cualquier acción para obligar cumplimiento específico de la obligación de contratos de venta de bienes raíces; ni en cualquiera acción para la tenencia de tierra; ni en cualquier causa en la cual el título o linderos de tierra sean objetos de la controversia o se pongan en duda, salvo en cuanto puedan afectar el título de bienes raíces por la determinación de derechos de herederos; ni para expedir autos de interdictos, habeas corpus o autos extraordinarios. Se le podrá otorgar jurisdicción a los jueces de dicha corte para que funcionen como jueces magistrados en audiencias preliminares y de encarcelamiento o fianza en la etapa inicial de casos penales, y para el juicio de delitos menores en los cuales la pena no puede ser encarcelamiento en la penitenciaría o en los cuales la multa no exceda de los mil dólares ($1,000). El jurado para el juicio en dichas causas consistirá de seis personas. La asamblea legislativa dispondrá cuales deben ser los requisitos y fijará la compensación de los jueces de sucesiones. (Según fue modificada por el pueblo el 20 de septiembre 1949.)

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