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Artículo VI – Departamento Judicial

Sección 18. [Descalificación de jueces o jueces magistrados.] Ningún juez de la corte suprema, juez o juez magistrado de cualquiera de las cortes, salvo por consentimiento de las partes, podrá ejercer sus funciones en cualquier causa en la cual cualquiera de las partes son parientes del juez por afinidad o consanguinidad dentro del grado de primos hermanos, o en la cual haya desempeñado funciones como abogado, o en el caso que haya presidido en el juicio sobre dicha causa en cualquiera de las cortes de nivel inferior, o en causas en las cuales el juez tenga algún interés. (Según fue modificada por el pueblo el 8 de noviembre 1966.) Sección 19. [Descalificación de los jueces de la corte suprema, o jueces para desempeñar oficios no judiciales.] Ningún juez fuere de la corte suprema, de la corte de apelaciones, de la corte de distrito o de la corte metropolitana, mientras esté en funciones como juez, será nominado, nombrado o elegido para cualquier otro cargo en este estado con excepción de cargo judicial. (Según fue modificada por el pueblo el 8 de noviembre 1988.) 76