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Artículo VI – Departamento Judicial

Sección 13. [Cortes de distrito; jurisdicción; plazo.] La corte de distrito tendrá jurisdicción primaria en todos los asuntos y causas que esta constitución no excluye, y tendrá jurisdicción sobre casos extraordinarios y procedimientos que la ley le otorgue y jurisdicción de las causas apeladas de las cortes y tribunales de niveles inferiores, en sus respectivos distritos, y tendrá control supervisorio sobre las cortes y tribunales de nivel inferior. Las cortes de distrito o cualquiera de los jueces de dichas cortes tendrán el poder de expedir autos de habeas corpus, mandamus, interdicciones, quo warranto, de avocación, inhibitorios, y todo otro auto destinado a reparar un acto ilícito o cualquier recurso que fuere necesario en el ejercicio de su jurisdicción; siempre que dichos autos no sean dirigidos a los jueces o cortes de jurisdicción igual o superior. Las cortes de distrito también tendrán el poder de ejercer las funciones de naturalización conforme lo dispongan las leyes de los Estados Unidos. Hasta que la ley disponga lo contrario, las cortes de distrito estarán en funciones durante dos períodos cada año, en cada condado, en la sede del condado. 72