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Artículo V – Departamento Ejecutivo

Sección 4. [Poder ejecutivo del gobernador; comandante de la milicia.] El gobernador tendrá el poder ejecutivo supremo del estado y cuidará que las leyes se cumplan fielmente. Será el comandante jefe de las fuerzas militares del estado, salvo cuando estén bajo el mando de los Estados Unidos. El gobernador tendrá el poder de ordenar a la milicia para preservar la paz pública, y tendrá el poder de hacer cumplir las leyes, suprimir insurrecciones y repeler invasión. Sección 5. [El poder del gobernador de nombrar y destituir; nombramientos interinos.] El gobernador nombrará y por medio de y con el consentimiento del senado, nombrará a todos los funcionarios cuyos nombramientos o elección no sean autorizados por otra disposición. El gobernador podrá destituir a cualquiera persona nombrada por él, salvo que la ley disponga lo contrario. Si ocurriese una vacancia en cualquier cargo estatal, salvo los cargos de teniente gobernador y la asamblea legislativa, el gobernador llenará dicho cargo por nombramiento, y la persona que haya 57