Artículo V – Departamento Ejecutivo
Sección 16. Vacante en la oficina del teniente gobernador.
Sección 1. [Formación del departamento; plazo de cargos de los miembros; residencia y mantenimiento de archivos en la sede del gobierno.] El departamento ejecutivo estará integrado por un gobernador, un teniente gobernador, un secretario de estado, un auditor de estado, un tesorero de estado, un procurador general y un comisionado de tierras públicas, quienes, salvo que se haya dispuesto lo contrario en esta constitución, serán elegidos por plazos de cuatro años, a partir del primero de enero después de su elección. El gobernador y el teniente gobernador serán elegidos conjuntamente por el voto emitido por cada votante por votación que aplicará a ambos cargos. Dichos funcionarios, después de desempeñar sus funciones por dos años en un cargo estatal, no tendrán derecho de desempeñar funciones en cargo estatal hasta que no haya intervenido un término completo. Los funcionarios del departamento ejecutivo, salvo el teniente gobernador, durante el plazo que desempeñe sus funciones, re54