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Artículo XXIV – Contratos De Arrendamiento

Sección contratos para el desarrollo y producción de las aguas en tierras del estado.

Sección 1. [Contratos para el desarrollo y producción de minerales o para el desarrollo y las operaciones del vapor geotérmico y contratos para el desarrollo y producción de las aguas en tierras del estado.] Se podrán firmar contratos de arrendamiento y otros contratos, que reserven una regalía para el estado, y contratos para desarrollar y producir cualquier y todo mineral o contratos para el desarrollo y operaciones del vapor o de las aguas geotérmicas en tierras concedidas o confirmadas a favor del estado de Nuevo México por la ley del congreso del 20 de junio 1910, denominada «Una ley con el fin de habilitar al pueblo de Nuevo México para que establezca una constitución y gobierno estatal y sea admitido en la unión sobre base igual a la que tienen los estados originales,» todo conforme a las disposiciones relacionadas con la necesidad o requisito que obedece el régimen del avalúo, anuncio y licitación competitiva que incorporen, los términos y disposiciones, de la ley que la asamblea 232