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Artículo XXII – Plan

presentar otras fianzas o fianzas adicionales como condición para seguir desempeñando sus funciones legislativas. Sección 20. [Primera sesión de la asamblea legislativa, juramento de los legisladores, elección de los senadores de los Estados Unidos.] El gobernador del estado, inmediatamente que esté calificado y empiece a desempeñar las funciones de su cargo, expedirá su proclamación con el fin de convocar la asamblea legislativa en la sede del gobierno en la fecha en que se expida dicha proclamación, ni menos de treinta días antes y a más tardar sesenta días después de la fecha de dicha proclamación. Los miembros electos de la asamblea legislativa se reunirán en la fecha especificada, prestarán el juramento que esta constitución ordena y dentro de diez días después de organizarse procederán a elegir a dos senadores de los Estados Unidos quienes representarán al estado de Nuevo México, en la manera prescrita en la constitución y las leyes de los Estados Unidos y el gobernador y el secretario de estado de Nuevo México certificarán la elección de 230