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Artículo XXII – Plan

tantes para el congreso, y otros funcionarios según lo disponga esta constitución, tuviere lugar y los resultados se hayan anunciado, escudriñado y certificado según se ha dispuesto anteriormente en esta constitución, el gobernador del territorio de Nuevo México, de inmediato certificará el resultado de dicha elección, según haya sido escudriñada y certificada conforme se haya dispuesto anteriormente, y presentará dicha certificación al presidente de los Estados Unidos. Sección 19. [Primeros funcionarios del estado.] Dentro de treinta días después de que el presidente de los Estados Unidos expida su proclamación anunciando el resultado de dicha elección así comprobada, todos los funcionarios que hayan sido elegidos en dicha elección, salvo los miembros de la asamblea legislativa, prestarán el juramento de su cargo y presentarán fianza como lo exija esta constitución o las leyes del territorio de Nuevo México en el caso de funcionarios semejantes en el territorio, condado o distrito, e inmediatamente iniciarán sus funciones de sus respectivos cargos; mas la asamblea legislativa podrá, por ley, 229