Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/227

Esta página no ha sido corregida

Artículo XXII – Plan

Sección 16. [Presentación de la constitución al presidente y al congreso.] Si la mayoría de los votos lícitos emitidos en dicha elección según lo certifique dicha junta de escrutinio, resultaren a favor de la constitución, se considerará que fue ratificada debidamente por el pueblo de Nuevo México y el secretario del territorio de Nuevo México, sin demora, tomará las medidas para presentar copia certificada de esta constitución, junto con el informe de los votos emitidos, al presidente de los Estados Unidos y al congreso para su aprobación. Sección 17. [Proclamación para la primera elección de funcionarios.] Si el congreso y el presidente aprobaren esta constitución o si el presidente aprobare la misma y el congreso la desaprobare durante la próxima sesión ordinaria del congreso, el gobernador de Nuevo México dentro de treinta días después de recibir la notificación del presidente con certificación de dichos hechos, expedirá su proclamación de una elección en la cual funcionarios para un gobierno estatal completo, incluyendo un gobernador, funcionarios de condado, miembros de la asamblea legislativa del es227