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Artículo XXII – Plan

Sección 6. [Propiedad y bienes transferidos al estado.] Todos los bienes, inmuebles o muebles, y todos los fondos, créditos, reclamaciones y derechos válidos contra terceros que le pertenezcan al territorio de Nuevo México, se traspasarán a favor del estado y todas las deudas, impuestos, multas, penas, derechos del Estado a herencias vacantes y decomisos, que se hayan acumulado o se acumularen a favor de dicho territorio, tendrán efecto a favor de este estado. Sección 7. [Obligaciones que se deben al territorio o a sus subdivisiones.] Toda obligación reconocida judicialmente, bonos, obligaciones o compromisos en que haya sido parte el territorio de Nuevo México o que se firmaron a favor del territorio de Nuevo México, o a favor de cualquier condado, distrito escolar, municipalidad, funcionario o junta oficial de dichas entidades, permanecerán válidos conforme a los términos de los mismos, y se podrá demandar en base a los mismos y sus productos en efectivo podrán ser recobrados por autoridad apropiada bajo la ley del estado. 221