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Artículo XXII – Plan

compensación del estado que recibía de los Estados Unidos. Sección 4. [Leyes territoriales.] Todas las leyes del territorio de Nuevo México que estén vigentes cuando Nuevo México sea admitido a la unión como estado, que no estén en desacuerdo con esta constitución, serán y permanecerán vigentes como leyes del estado hasta que venzan por su propia limitación, o hasta que fueren modificadas o abrogadas; y todos los derechos, acciones, reclamaciones, contratos, responsabilidades y obligaciones seguirán y permanecerán inafectadas por el cambio en la forma de gobierno. Sección 5. [Indultos por contravención de las leyes del territorio.] El poder de indulto por la presente concedido, se extenderá a toda persona que haya sido condenada por infracciones de las leyes del territorio de Nuevo México.

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