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Artículo XXII – Plan

grado que hayan estado en vigor en el territorio de Nuevo México.» Sección 3. [Ley Federal de Inspección de Minas.] Hasta que se disponga lo contrario por ley, la ley del congreso denominada, «Una ley para la protección de la vida de los mineros,» aprobada el tres de marzo mil ochocientos noventa y uno, y todas las leyes que la hayan modificado, serán y permanecerán vigentes al mismo grado que hayan estado vigentes en el territorio de Nuevo México; las palabras «gobernador del estado» por la presente reemplazan las palabras «gobernador de dicho territorio organizado», y para las palabras «secretario del interior» donde aparezca en dichas leyes; y el inspector jefe de minas del territorio de Nuevo México, nombrado por el presidente de los estados unidos, por la presente está autorizado a desempeñar las funciones prescritas por dichas leyes hasta que fuere supeditado por el «inspector de minas» nombrado por el gobernador, según se dispone en otra sección de la constitución, y dicho inspector recibirá la misma

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