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Artículo XXI – Pacto Con Los Estados Unidos

Sección 11. [Consentimiento para canjear tierras.] Este estado y su pueblo dan su consentimiento a las disposiciones de la ley del congreso, aprobada el 15 de junio 1926, la cual dispone que se podrán canjear tierras y el gobernador y otros funcionarios del estado mencionados en dicha ley por la presente están autorizados a firmar el documento o los documentos necesarios para efectuar dichos canjes de tierras dentro del estado con el gobierno de los Estados Unidos; siempre que en la determinación de los valores de las tierras que ahora le pertenecen a Nuevo México, el valor de las tierras, la madera que está en las mismas y los derechos a los minerales que les pertenecieren a esas tierras, controlarán la manera que se utiliza para determinar el valor. La asamblea legislativa podrá aprobar leyes para llevar a cabo las disposiciones de esta sección. (Según fue agregada por el pueblo el 8 de noviembre 1932.)

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