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Artículo XXI – Pacto Con Los Estados Unidos

y disposición de tierras públicas en ciertos estados y territorios con el fin de construir obras de riego para la rehabilitación de tierras áridas,» aprobada el diecisiete de junio, mil novecientos dos, y las leyes que hayan modificado o complementado dicha ley, al mismo grado que se le habían otorgado al territorio de Nuevo México. Sección 8. [Tierras repartidas a los indios en las que las federales controlará la venta de licores.] Cuando, en el futuro, cualquiera de las tierras dentro de las reservaciones de los indios o las tierras repartidas en este estado sean repartidas, vendidas, reservadas o de otra forma transferidas, por plazo de veinte años después de dicha distribución, venta, o reservación u otro tipo de transferencia, dichas tierras estarán sujetas a las leyes de los Estados Unidos que prohiben que se introduzca el licor en territorio indígena; a los vocablos «Indio» y «territorio indígena» se referirán también a los Pueblos Indios de Nuevo México y sus tierras o tierras que los mismos habitan el veinte de junio de mil novecientos diez o que ellos estén habitando

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