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Artículo XX – Miscelanea

fideicomiso será invertido y el sistema será administrado según dispone la ley. B. La mesa directiva del fondo de retiro para los empleados públicos y la mesa directiva del sistema de retiro para el cuerpo docente estará integrada por los fideicomisarios de los respectivos sistemas y éstos tendrán el deber fiduciario exclusivo y la obligación de adminstrar e invertir los fondos en fideicomisos que están depositados en los respectivos sistemas. C. La mesa directiva del fondo de retiro de los empleados tendrá la única y exclusiva facultad de adoptar suposiciones actuariales para que el sistema se fundamente en recomendaciones presentadas por un actuario independiente con quien la mesa directiva haya celebrado contrato. La legislatura por ningún motivo no aprobará ley alguna que aumente los beneficios por servicio que el sistema paga ni cambiará la fórmula del fondo del plan de retiro salvo que haya fondos en cantidades adecuadas. D. Al cumplir con los requisitos mínimos de servicios en un plan de retiro aplicable y creado por ley para los empleados del estado o de cualquiera subdivisión política o institución, el socio integrado en el plan podrá adquirir derechos de propiedad con pro207