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Artículo XX – Miscelanea

de acusación de delito grave o de otro delito infamante, con el consentimiento del juez y del fiscal, podrá solicitar en sala abierta, que conste en actas, que renuncia su derecho a acusación por jurado acusatorio y que se declara en base a la acusación en forma de acusación presentada por el fiscal, y los demás procedimientos se basarán en dicha acusación formal del fiscal que tendrá la igual fuerza y efecto que una acusación presentada por jurado acusatorio. Sección 21. [Control de la contaminación.] La protección del bello y saludable medio ambiente del estado, por la presente, se declara es de fundamental importancia al interés público, la salud, seguridad y bienestar general. La asamblea legislativa aprobará medidas legislativas para controlar la contaminación y el deterioro del aire, el agua y otros recursos naturales del estado, de acuerdo con la utilización y desarrollo de dichos recursos para que se realice el máximo beneficio en beneficio del pueblo. (Según fue agregada por el pueblo el 2 de noviembre 1971.)

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