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Artículo XX – Miscelanea

gratis, o que compren, reciban o acepten transportación en cualquier ferrocarril dentro del estado para uso propio o de su familia en condiciones que no fueren las mismas que se ofrecen al público en general; y cualquiera persona que contravieniere estas disposiciones, al ser condenado en cualquier corte de jurisdicción competente será castigado según disponen las Secciones Treinta y Siete y Cuarenta del artículo que se refiere al Departamento Legislativo de esta constitución. Sección 15. [Penitenciaría será escuela reformatoria e industrial; el trabajo de los reclusos.] La penitenciaría es una escuela reformatoria e industrial; y toda persona recluida en la misma, trabajará según sea compatible con la disciplina y el interés público, en alguna industria que produzca beneficio; y cuando el recluso tuviere familia que sostener, se pagará su sueldo neto a su familia si ese sueldo fuere necesario para sostener a dicha familia.

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