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Artículo XIX – Enmiendas

propuesta se adoptará y entrará en vigor treinta días a partir de la certificación de los resultados de la elección salvo que la convención decida que deberá entrar en vigor en fecha distinta. (Segun modificaciones aprobadas por el pueblo el 7 de noviembre 1911 y el 5 de noviembre 1996.) Sección 3. [Se restringe la iniciativa.] Si esta constitución, de algún modo se enmendare a los efectos de permitir que se apruebe legislación por voto directo de los votantes, las leyes que así se aprueben, serán aquellas que la asamblea legislativa pueda aprobar conforme a las disposiciones de esta constitución. (Según fue modificada por el pueblo el 7 de noviembre 1911.) Sección 4. [Enmienda del pacto con los Estados Unidos.] Cuando los Estados Unidos consintieren a dicha enmienda, la asamblea legislativa, por mayoría del voto de los legisladores de cada cámara legislativa, podrá someter a votación del pueblo la propuesta, a los efectos de enmendar cualquier disposición del Artículo XXI de esta constitución sobre el 194