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Artículo XIX – Enmiendas

Sección 4. Enmienda del pacto con los Estados Unidos.

Sección 1. [Propuestas de enmiendas y ratificación.] Se podrán proponer enmienda o enmiendas a esta constitución en cualquiera de las dos cámaras de la asamblea legislativa en sesión ordinaria; y si la mayoría de los miembros de la asamblea en cada una de las dos cámaras, por separado, votan a favor de la enmienda o enmiendas que se proponen, el texto de dicha enmienda o enmiendas se registrará en los diarios de cada cámara, incluyendo los votos a favor y los votos en contra de la propuesta. Una comisión independiente establecida por la ley con el fin expresado en el párrafo anterior, podrá proponer enmienda o enmiendas que se presentarán a la asamblea legislativa con el fin de que ésta las revise de acuerdo a las disposiciones de esta sección. La Secretaria de Estado se encargará de publicar la enmienda o enmiendas que se propongan, en por lo menos, un periódico en cada condado, en los que se publique un periódico semanal, cuatro semanas seguidas, en inglés y español en los condados donde 190