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Artículo XIX – Enmiendas

Sección 1. [Integración, nombre y comandante supremo de la milicia.] La milicia de este estado consistirá totalmente de hombres fuertes y sanos de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad, con excepción de aquellos hombres exentos por las leyes de los Estados Unidos o de este estado. La milicia organizada se denominará «la guardia nacional de Nuevo México» y el gobernador será el comandante supremo. Sección 2. [Organización, disciplina y equipo de la milicia.] La asamblea legislativa dispondrá medidas para la organización, disciplina y equipo de la milicia, y conformará lo más práctico que fuere posible con la organización, disciplina y equipo del ejército regular de los Estados Unidos y así mismo dispondrá medidas para el sostenimiento de la misma. ARTÍCULO XIX Enmiendas Sección 1. Propuestas de enmiendas y ratificación. 2. Congresos constitucionales. 3. Se restringe la iniciativa.

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